MECANISMOS DEL PODER

     Parlamentarias 2020

A pesar del contexto de la pandemia por Covid-19, el 6 de diciembre de 2020 es la fecha pautada por la nueva directiva del Consejo Nacional Electoral (CNE) –designada Ad Hoc el 12 de junio por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del gobierno de Nicolás Maduro en lugar del Parlamento- para la realización de las parlamentarias. Los comicios que elegirán a los integrantes de la Asamblea Nacional (AN) contarán con la participación de 107 organizaciones políticas –según el ente comicial- y en ellos serán escogidos 277 parlamentarios, una cifra mayor a la de 167 diputados que fueron electos en las anteriores votaciones de 2015. Este incremento del 66% de los curules, de acuerdo con expertos consultados por Poderopedia Venezuela, contraviene los artículos 186 y 298 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

Este proceso electoral, de acuerdo con expertos que así lo han denunciado, se caracteriza por carecer de condiciones democráticas, al haber sido convocadas en un ambiente marcado por las intervenciones de las juntas directivas de partidos políticos nacionales y designación de juntas Ad Hoc que pueden usar los logos y colores de las toldas, como es el caso de Acción Democrática (AD), Voluntad Popular (VP), Copei, entre otros; el irregular adelanto de la campaña electoral, la modificación de la elección indígena a unos comicios de segundo grado violentando los derechos de esta minorías, el incremento los curules y la reforma del Título XIV del Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), referente a la observación nacional de los procesos electorales y el acompañamiento internacional.

Ante este escenario, la oposición democrática venezolana, así como países y entes internacionales, entre ellos la Unión Europea, el Grupo de Lima y la Organización de Estados Americanos (OEA) -organismo que emitió una resolución donde avala que “en Venezuela no existen las condiciones mínimas democráticas para la realización de esos comicios”- han expresado que no reconocerán la validez de las parlamentarias. En respuesta a estos hechos, desde el actual Parlamento se llevará a cabo una Consulta Popular, con base en el artículo 70 de la CRBV, con el objetivo rechazar las parlamentarias del 6 de diciembre.

Por su parte, la vicepresidenta ejecutiva y ministra (E) de Economía, Delcy Rodríguez, aseguró el 21 de noviembre que al gobierno de Nicolás Maduro no le importa el reconocimiento internacional. “No nos importa porque quien tiene que hablar en las elecciones de Venezuela es su pueblo”. 

¿Cuáles son las funciones de la AN?

La Asamblea Nacional (AN) nació con la Constitución de la República en 1999, en reemplazo del entonces Congreso de la República. El Parlamento, como también se le conoce, es el principal ente del Poder Legislativo venezolano y su importancia radica en que es el órgano que ejerce funciones no sólo legislativas sino también administrativas y contraloras sobre el Gobierno, el resto de poderes y la Administración Pública. En su artículo 187, la Carta Magna establece las principales funciones del Parlamento, entre las que se encuentran legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional; y autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. 

AN 2016-2021: mayoría opositora, inhabilitación y gobierno interino

El 6 de diciembre de 2015 se llevaron a cabo las anteriores elecciones parlamentarias en Venezuela. En esa oportunidad, los partidos de oposición obtuvieron la mayoría de diputados de la Asamblea Nacional (AN) por primera vez desde que el chavismo se instaló en el poder en 1999.  De acuerdo con los resultados oficiales divulgados por el Consejo Nacional Electoral (CNE), la oposición logró 112 diputados mientras que el oficialismo obtuvo 55 diputados de un total de 167. 

Fuente: CNE

Fuente: CNE

Tras estos resultados, el Partido Socialista Unido  de Venezuela (Psuv) impugnó ante el TSJ los resultados contra 10 parlamentarios de oposición por supuestas irregularidades en la elección.

Conoce en esta línea de tiempo cómo ha sido el período legislativo de mayoría opositora:

Durante los últimos cinco años, las competencias de la AN han sido erosionadas y, en ese proceso, las potestades de los diputados electos. La lista de los parlamentarios a los que les han allanado su inmunidad, han privado de libertad o se han exiliado es extensa. El TSJ y la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) -institución que carece de legitimidad de origen y no cuenta con el reconocimiento de la oposición venezolana, ni de los organismos internacionales- han señalado a miembros del Poder Legislativo de presuntamente cometer delitos como instigación a la insurrección, usurpación de funciones, traición a la patria, desobediencia de las leyes, concierto para delinquir, entre otros.    

Según Transparencia Venezuela, entre mayo y diciembre de 2019 fueron 24 diputados a los que se allanó la inmunidad.  De hecho, el 7 de mayo de 2019, el TSJ le revocó la inmunidad a  Henry Ramos Allup, Américo de Grazia, Luis Florido, Édgar Zambrano, Simón Calzadilla, Richard Blanco, Freddy Superlano, Juan Andrés Mejía, Mariela Magallanes y Sergio Vergara, arguyendo cargos como “conspiración, rebelión o traición a la patria”. 

Asimismo, el gobierno de Maduro también allanó las inmunidades parlamentarias de Carlos Lozano, Carlos Paparoni, Franco Casella, Freddy Guevara, Germán Ferrer, Gilber Caro, Hernán Alemán, Ismael León, Jorge Millán, Juan GuaidóJuan Pablo García, Juan Requesens, Julio Borges, Luis Stefanelli, Miguel Pizarro, Rafael Guzmán, Renzo Prieto, Richard Blanco, Tony Geara, Tomás Guanipa y Winston Flores.  Conoce más detalles aquí

El CNE nombrado por el TSJ de Maduro

La noche del 12 de junio de 2020, la Sala Constitucional del TSJ del gobierno de Nicolás Maduro, designó a los nuevos integrantes del Consejo Nacional Electoral (CNE). Tania D´Amelio, Rafael Simón Jiménez, Indira Alfonzo, Gladys Gutiérrez y José Luis Gutiérrez serían los responsables de los procesos electorales en el país. Sin embargo, un mes y 25 días después, el 6 de agosto, Rafael Simón Jiménez presentó su renuncia ante el Poder Electoral. En su lugar, el TSJ designó a Leonardo Morales Poleo como rector principal y vicepresidente del CNE a través de la sentencia Nro. 0083/2020, pese a que Jiménez contaba con Juan Carlos Delpino y Luis Fuenmayor Toro como rectores suplentes.

Aunque esta designación es una tarea que le corresponde a la Asamblea Nacional (AN), no es la primera vez que la Sala Constitucional decide quiénes dirigirán el Poder Electoral. De hecho, las directivas de 2003, 2005, 2014 y 2016 fueron nombradas por el máximo tribunal. 

¿Por qué el TSJ y no la AN?

La respuesta se remonta al 11 de junio de 2020, cuando la AN dirigida por Juan Guaidó anunció que continuaría el cronograma establecido para designar a los titulares del Poder Electoral. En este sentido, el Parlamento argumentó que no reconocerían el plazo de 72 horas dictado por el TSJ para realizar dicho proceso.

“Nadie puede obligarnos a violar las leyes ni los tiempos que estas disponen”, escribió en la red social Twitter el diputado y presidente del Comité de Postulaciones Electorales (CPE), Ángel Medina, en respuesta al TSJ. Asimismo, el parlamentario explicó que, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, es tarea del Comité que preside publicar en Gaceta Oficial la convocatoria para postular candidatas y candidatos al Poder Electoral. El lapso de esta postulación es de 14 días continuos.

El detonante de lo anterior habrían sido las dos sentencias vinculadas con el tema electoral emitidas por la Sala Constitucional del TSJ. Según la sentencia Nro. 68/2020, emitida el 5 de junio, la Sala declaró la omisión inconstitucional de la AN en la designación de los integrantes del CNE. Asimismo, a través de la decisión, desaplicó los artículos de la Lopre y ordenó asumir el desarrollo normativo al propio CNE, el cual deberá adecuar la normativa electoral para la elección de los diputados indígenas.

La sentencia respondió a una demanda planteada por Javier Bertucci, Claudio Fermín, Timoteo Zambrano, Felipe Mujica, Luis Romero, Rafael Marín, Juan Alvarado y Segundo Melénde, quienes desde septiembre de 2019 forman parte de la denominada “Mesa de diálogo nacional” con representantes del gobierno de Maduro. Esta decisión fue rechazada por sectores de la oposición por considerar que se usurpaban funciones legislativas propias del Parlamento.

Por otro lado, y de acuerdo con la sentencia Nro. 69/2020 dictada el 10 de junio, el máximo tribunal del país exhortó al Comité de Postulaciones Electorales para que en un plazo de 72 horas, contadas a partir de la publicación de la decisión, consignaran ante la instancia el listado de ciudadanos preseleccionados para integrar el CNE. Con esta medida, la Sala Constitucional del TSJ validaba la instalación del CPE, el cual se había instalado el 8 de marzo de 2020.

El Comité lo integraban los parlamentarios Ángel Medina, Stalin González, Franklyn Duarte, Piero Maroun, Luis Aquiles Moreno, Olivia Lozano, Willian Gil, Jesús Montilla, Julio Chávez, Nosliw Rodríguez y Jose Gregorio Graterol. También formaban parte los ciudadanos Orlando Pérez, Mercedes Gutiérrez, Petra Tovar, Luis Alberto Rodríguez, Guillermo Miguelena, Luis Alberto Serrano, Diana Rodríguez, Alexis Corredor, Eduardo Castañeda y Bussy Galeano.

La estructura del CNE

La presidencia del CNE -que desde hace 14 años permanecía bajo el mando de Tibisay Lucena– pasó a manos de Indira Alfonzo, quien hasta entonces se desempeñaba como magistrada y presidenta de la Sala Electoral del TSJ. De hecho, siendo presidenta de ese ente, fue quien elaboró la sentencia Nro. 1/2016 que declaró en desacato a la AN, y calificó de nulos todos los actos del Poder Legislativo. 

La rectora Indira Alfonzo es también la presidenta de la Junta Nacional Electoral, la cual se encuentra integrada por el rector principal José Luis Gutiérrez -hermano de Bernabé Gutiérrez, secretario general de la junta directiva Ad Hoc de Acción Democrática (AD)-, y por el rector suplente Carlos Quintero Cuevas. Este último fue jefe de Informática en la Dirección de Comunicaciones de la Dirección de Inteligencia Militar entre 2002 y 2004. Además, suma 14 años en el CNE y ha participado en la logística de 17 procesos electorales. 

El 9 de octubre de 2020, Quintero presentó la máquina “EC21” y el software que se utilizará en las parlamentarias del 6 de diciembre. Los aparatos, de acuerdo con el rector suplente, tienen autonomía de 10 horas de funcionamiento, un sistema de sonido integrado y el sufragio puede realizarse en un lapso de 20 segundos. El sistema operativo fue desarrollado por Ex-Cle C.A., una empresa argentina sobre la que recaen denuncias de irregularidades y muchas dudas. El 6 de agosto de 2020, cuando el entonces rector Rafael Simón Jiménez renunció al directorio del CNE, solicitó a los medios de comunicación investigar a esta empresa. “Las máquinas fueron dadas a una empresa que se llama Ex-clé. He invitado a los periodistas de investigación a que investiguen los términos de ese contrato y quién lo dio y cómo lo dio”, afirmó en aquella oportunidad. Jiménez acotó que dichas máquinas se compraron durante la gestión de Tibisay Lucena: “Cuando nosotros llegamos allí, ya se había dado ese contrato”, enfatizó.  

Ex-Clé también ha sido vinculada con el gobierno de Nicolás Maduro. La compañía  ha hecho contratos con el Banco de Venezuela, con la Alcaldía del municipio Libertador de Caracas cuando era presidida por Jorge Rodríguez, y se le atribuye la creación del Petro. Otro aspecto que le ha sido cuestionado es su experticia para desarrollar el software de votación, debido a que la empresa se define “como especialista en sistema de identificación biométrica”, función para la que el CNE la contrató en 2004 cuando instaló el Sistema de Autenticación Integrado (SAI), conocido como “captahuellas”, usado inicialmente en el Referendo Revocatorio.

Ex-Clé se convirtió en la desarrolladora del sistema  electoral de Venezuela en reemplazo de la compañía Smartmatic, la cual estuvo al frente del proceso durante 13 años, desde 2004 y hasta 2017,  fecha en la que su director Antonio Mugica declaró que “al menos un millón de votos se habían manipulado en los comicios de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC)” promovida por el gobierno de Nicolás Maduro en julio de ese año   

Por su parte, la Comisión de Registro Civil y Electoral, se encuentra presidida por Tania D’Amelio Cardiet, quien acumula más de una década en el CNE y viene de la gestión de Lucena. En la Comisión, la acompañan la rectora principal Gladys Gutiérrez Alvarado, ex presidenta del TSJ, y el rector suplente Juan Carlos Delpino Boscán.  

La Comisión de Participación Política y Financiamiento está bajo la dirección del rector principal Leonardo Morales Poleo, e integrada por Tania D’Amelio Cardiet y el rector suplente Abdón Hernández Rodríguez, ex gerente general de Administración y Servicios de la Junta Directiva del TSJ. 

Cambios en las reglas del juego 

El nombramiento de una nueva directiva del CNE también ha traído consigo cambios en la normativa electoral. El 30 de junio de 2020 la presidenta del ente comicial, Indira Alfonzo, anunció que “se elevará de 167 a 277 el número de diputados a elegir para que integren la Asamblea Nacional (AN) durante el período 2021-2026”, lo cual representa un incremento del 66% de los curules. Asimismo, Alfonzo agregó que se conservarán las 87 circunscripciones electorales existentes en el país y que 87 organizaciones políticas están habilitadas para participar en las próximas parlamentarias.

De acuerdo con Jesús Castellanos, politólogo, profesor de la Universidad Central de Venezuela (UCV) y ex funcionario del CNE, el incremento de los curules constituye una violación a la Carta Magna. “No solo porque contraviene el artículo 298 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) que prohíbe modificar la Ley electoral seis meses antes de las elecciones, sino también porque violenta el artículo 186 de la CRBV, que define la base poblacional para elegir la AN”, explica.

El artículo 186, al que hace referencia Castellanos, dice textualmente: “La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del 1,1 % de la población total del país”.

Un mes y medio después, el 14 de agosto, el CNE aprobó la reforma parcial del Reglamento Especial para la Regulación de la Elección de la Representación Indígena en la AN. Según una nota de prensa publicada en la página del ente comicial, se modificaron los artículos 6, 12 y 17 del texto original. De acuerdo con la presidenta del CNE, las modificaciones tienen que ver con dos momentos importantes: las asambleas comunitarias y la asamblea general. 

Este cambio implica unos comicios de segundo grado: una primera etapa que consiste en asambleas comunitarias “según los usos y costumbres de cada pueblo originario”, de cuyo proceso saldrán electos los representantes o voceros de esas comunidades. Posteriormente, el 9 de diciembre de 2020, esos representantes escogerán a los diputados indígenas a través de una asamblea general. 

En palabras del politólogo Jesús Castellanos estas elecciones contradicen el artículo 63 de la CRBV, que versa sobre el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional. “Es una elección de segundo grado donde se violentan los principios constitucionales de voto universal, secreto (en las asambleas comunitarias era una opción el voto a mano alzada) y directo que figura en la Constitución”, afirma.

De acompañamiento a veeduría electoral 

El 15 de octubre, el CNE aprobó la reforma del Título XIV del Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), referente a la observación nacional de los procesos electorales y el acompañamiento internacional. De acuerdo con un comunicado publicado en la página del Poder Electoral, la reforma consistió en cambiar la terminología “acompañamiento internacional” y “observación nacional” por “veeduría”. 

“Esta reforma se fundamenta en la experiencia acumulada por el órgano comicial en esta materia y por la propia regulación vigente, que condiciona la presencia de observadores con base en principios como la no injerencia, la soberanía y el respeto a las autoridades”, argumentó el CNE

¿Cuáles son las consecuencias de este cambio en la terminología de la Lopre? 

Para el politólogo Jesús Castellanos no hay una modificación sustancial entre la figura del acompañamiento electoral internacional y la veeduría electoral internacional. “Se mantienen los mismos principios en cuanto al significado de este tipo de observación, es decir, un modelo que hace énfasis en la soberanía de los pueblos y cuyo principal objeto es compartir experiencias en materia electoral”, explica el también experto en temas electorales. 

Sin embargo, hace énfasis en que la veeduría internacional le permite al CNE decidir, por ejemplo, los centros de votación a visitar en los actos de instalación, días previos a la jornada electoral, y el día de las elecciones. “Este plan atenta contra cualquier posibilidad de un monitoreo exhaustivo”, asevera. 

De acuerdo con el Centro de Justicia y Paz (Cepaz), no es la primera vez que el CNE modifica la Lopre en referencia a la observación electoral nacional e internacional. En mayo de 2010, durante la gestión de Lucena, se dictó el Reglamento en Materia de Observación Nacional Electoral y Acompañamiento Internacional Electoral a través de la Resolución Nro.  1005526-0123, en el cual se reemplazó el término “observación electoral internacional” por “acompañamiento electoral internacional”.  No obstante, Castellanos señala que el cambio de términos -según el CNE- data de 2007, aunque fue definido en un reglamento parcial que se publicó tres años después.

En este sentido, el artículo 471 de la Lopre establece que la observación electoral es un derecho reservado únicamente a los venezolanos y organizaciones nacionales de observación electoral, legalmente constituidas, y que soliciten presenciar un evento electoral. Mientras que el artículo 481, definía el acompañamiento internacional electoral como el brindado por aquellas instituciones electorales de otros Estados, organizaciones u organismos internacionales, debidamente acreditados por el CNE, por invitación del propio órgano o por solicitud realizada ante el Poder Electoral, en los lapsos y condiciones correspondientes. 

Sin embargo, de acuerdo con Castellanos, el cambio que puede resultar preocupante es el de la observación electoral nacional que también pasa a ser una “veeduría”. “Esta instancia de observación ha sido especialmente golpeada en este proceso electoral. Lo primero es que recién fueron acreditadas (el 15 de noviembre), así que lo más probable es que actúen solo el día de la elección, lo que constituye una observación de corto plazo”, afirma el politólogo. 

“Además, no se les invitó -como en eventos electorales anteriores- a las auditorías del sistema automatizado de votación, algo especialmente grave, dado que ellas cuentan con experiencia y dominio para darle más rigurosidad al proceso, tomando en cuenta que existe un nuevo hardware y software”, continúa el ex funcionario del Poder Electoral. 

Asimismo, enfatiza que con la modificación del Reglamento se amplía la gama de posibles actores a invitar para cumplir el rol de veeduría electoral nacional. “Incluyendo a figuras del sector público y privado. ¿Puede un funcionario público garantizar imparcialidad en una veeduría electoral?”, reflexiona Castellanos.. 

La solicitud de acompañamiento a la UE 

El 1 de septiembre, un mes y 14 días antes de la reforma del Título XIV del Reglamento de la Lopre, Jorge Arreaza, canciller del gobierno de Maduro, envió una carta dirigida al Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y política de Seguridad, Josep Borrel, en la que le invitaba en calidad de observador y acompañante a los comicios legislativos del 6 de diciembre de 2020. Pese a que, desde 2010, la Lopre establece que la figura de observación electoral es un derecho “reservado únicamente a los venezolanos y organizaciones nacionales”. 

El 24 de septiembre la UE envió a Caracas una misión diplomática con el objetivo de solicitar que los comicios se retrasaran seis meses, para así garantizar condiciones democráticas. Sin embargo, el gobierno de Maduro rechazó la solicitud. En consecuencia, la misión, a través de un comunicado,  informó que la Unión Europea no reconocerá el resultado de las votaciones del 6 de diciembre “en las actuales condiciones”. 

“La política de la UE con respecto a Venezuela se mantiene sin cambios: actualmente no existen las condiciones para que tenga lugar un proceso electoral libre, justo y democrático. Se discutió la posibilidad de posponer las elecciones legislativas para abrir un espacio de diálogo y cambiar esas condiciones. Sin un aplazamiento y una mejora de las condiciones democráticas y electorales, la UE no puede plantearse el envío de una misión de observación electoral”, reza el texto publicado el 30 de septiembre de 2020. 

Decisiones de la Sala Constitucional del TSJ de cara a las parlamentarias: inhabilitación de partidos 

De acuerdo con Acceso a la Justicia, al menos 10 organizaciones políticas han sido intervenidas por el TSJ desde 2012. Solo entre junio y septiembre de 2020, el TSJ ha emitido al menos seis sentencias que intervienen, suspenden y nombran juntas Ad Hoc de partidos políticos como Acción Democrática (AD), Primero Justicia (PJ), Copei, entre otros, en el marco de las parlamentarias 2020. Lo particular, en este contexto, es que dos organizaciones nacionales que tradicionalmente han apoyado al oficialismo e integrado la coalición del Gran Polo Patriótico (GPP), también resultaron intervenidas: Patria Para Todos (PPT) y Tupamaro.

Conoce más en esta línea de tiempo: 

Organismos internacionales como la Unión Europea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Grupo de Lima, han rechazado las sentencias del TSJ por considerar que socavan las garantías democráticas. 

Para superar la crisis de Venezuela es crucial la celebración de unas elecciones legislativas y presidenciales libres y limpias que respeten las normas internacionales. Un CNE independiente y equilibrado y unas condiciones de igualdad que permitan la participación de los partidos políticos y los candidatos constituyen la piedra angular de un proceso electoral creíble”, reza un comunicado de la UE publicado el 16 de junio de 2020. 

Por su parte, la OEA emitió una resolución acerca de la carencia de condiciones democráticas mínimas para garantizar elecciones libres, justas y transparentes en Venezuela. En este sentido, el organismo resolvió rechazar la interferencia en el funcionamiento de los partidos políticos por parte del gobierno de Maduro, y declarar que el reconocimiento de las elecciones a la AN dependerá “del establecimiento de las condiciones necesarias de libertad, justicia, imparcialidad y transparencia, garantizando la participación de todos los actores políticos y de la ciudadanía, la liberación de los presos políticos, con plazos razonables para su celebración y que cuenten con observación electoral internacional y creíble”. 

El caso Capriles

El 2 de septiembre de 2020, el líder opositor y ex candidato presidencial, Henrique Capriles Radonski, llamó a participar en las elecciones parlamentarias de diciembre. “No le vamos a regalar a Maduro la Asamblea Nacional”, declaró el también ex gobernador del estado Miranda durante una transmisión en vivo por medios digitales. Capriles expresó que “apoyaría a mujeres y hombres que quieran abrir caminos” y resaltó que “no dejaría a la gente sin opción”.

Dos días después, el 4 de septiembre, se dio a conocer que el partido La Fuerza del Cambio, el cual representa el ex candidato presidencial, inscribió candidatos a los comicios. Pese a ello, Capriles aclaró que dichas postulaciones no tenían nombres de los candidatos definitivos, ya que “el objetivo era llenar los espacios para garantizar mejores condiciones electorales”.  Estas postulaciones coincidieron con la sentencia Nro. 0128 del TSJ , que dejó sin efecto la medida de tutela contra el partido Primero Justicia (PJ) y revirtió la junta Ad Hoc nombrada el pasado 16 de junio, en la cual había sido designado el diputado y disidente opositor José Dionisio Brito como coordinador nacional.

Sin embargo, el 30 de septiembre Capriles se retractó y declaró que los candidatos de la Fuerza del Cambio no participarán en los comicios legislativos. Durante una transmisión en vivo por su canal de YouTube y otros medios electrónicos, expresó que no participaría en las elecciones, argumentado que estas debían ser postergadas debido a que no existen condiciones mínimas para su realización, en consonancia con lo recomendado por la Unión Europea (UE). Ese mismo día, el partido la Fuerza del Cambio envió un documento a la sede nacional del CNE, en el que pidió el retiro formal de todas las candidaturas hechas por el partido para las elecciones del 6 diciembre. En el texto, la tolda política también solicitó la exclusión de sus símbolos y colores de todos los instrumentos de votación del Poder Electoral. 

Panorámica de las  organizaciones políticas nacionales inscritas en el CNE 

El 2 de agosto de 2020, a un mes de haberse publicado el cronograma electoral, 27 partidos políticos –nacionales y regionales- firmaron un comunicado en el que anunciaban su no participación en los comicios parlamentarios debido a que, según denunciaron, el gobierno de Nicolás Maduro, usando el control que ejerce sobre todos los poderes públicos en Venezuela, “acabó con la posibilidad de tener cualquier tipo de elección libre y competitiva”. 

Pese a ello, los nombres y las tarjetas de estas toldas tendrán presencia en la contienda electoral debido a la sistemática y sostenida intervención de las juntas directivas que ha venido realizando el TSJ.  El máximo tribunal del país ha nombrado juntas Ad Hoc en partidos, como Voluntad Popular (VP) y Tupamaro, entre otros, cuyos nuevos  representantes tienen las facultades para postular candidatos ante el CNE, usar el logo, símbolos, emblemas y colores del partido “favoreciendo a la representación avalada por Nicolás Maduro”, según reseña la publicación “30% del tarjetón electoral al que se presentará el 6 de diciembre corresponde a partidos intervenidos por el TSJ” del medio de comunicación Talcualdigital.com. En este sentido, a través de instituciones como el máximo tribunal y el Poder Electoral, la administración de Maduro ha procurado conformar una “oposición” a la medida de los intereses de su gobierno.

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Concepto: Reymar Reyes Moncayo

Alianzas en el marco de las parlamentarias del 6D 

Para esta convocatoria electoral se conformaron cuatro coaliciones políticas que agrupan a un sector de las 30 organizaciones nacionales, de las 53 organizaciones regionales y las juntas Ad Hoc designadas por el TSJ y reconocidas por el CNE. Estas son el Gran Polo Patriótico (GPP), Alternativa Popular Revolucionaria, Alianza Democrática y Alianza Venezuela Unida.

Sin embargo, solo GGP y Venezuela Unida mantienen uniformidad en las listas de adjudicación nacional de candidatos. Mientras que los partidos de la Alianza Democrática solo comparten candidaturas nominales y lista en los estados.

Alianza Democrática

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Alternativa Popular Revolucionaria

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Alianza Venezuela Unida

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Concepto: Reymar Reyes Moncayo

Los recurrentes del Parlamento

Según el CNE, son 14.400 candidatos inscritos a las parlamentarias del 6 de diciembre. El 3 de septiembre de 2020, oficializaron su candidatura ante el Poder Electoral los aspirantes del Gran Polo Patriótico. Cinco días después, el 8 de septiembre, Jorge Rodríguez, jefe de campaña del comando “Darío Vivas” dio a conocer los nombres de los 120 candidatos tanto de la lista nacional como de las listas estadales que conforman las filas del oficialismo. Además de aspirar a un curul en la AN, la mayoría de los abanderados del chavismo tienen en común haber sido parlamentarios, constituyentes, gobernadores, ministros o, lo que es lo mismo, “los gallos” reincidentes de la Revolución.

De acuerdo con un  artículo de Carlos Crespo titulado “Caras repetidas, sancionados y militares son las fichas del PSUV el 6-D” y publicado el 12 de septiembre de 2020 en el medio digital Crónica Uno: “Cuatro de cada 10 postulados en los primeros puestos de las listas del GGP han sido diputados, ministros o gobernadores y 37 repiten como aspirantes a la AN”, y aunque muchos fueron electos diputados, hubo quienes nunca ocuparon sus curules o los cambiaron por otros cargos.   

Asimismo, el trabajo periodístico resaltó que “hay un total de 12 aspirantes que pertenecen a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb)”, y detalló que “15 candidatos son funcionarios sancionados por Estados Unidos y la Unión Europea por acusaciones relacionadas con corrupción, legitimación de capitales y violaciones de derechos humanos”. Diosdado Cabello, Cilia Flores y Pedro Carreño, son tres de los casos más emblemáticos. 

Cabello ha sido gobernador del estado Miranda, vicepresidente de la República, ministro de Obras Públicas, diputado y presidente de la AN, constituyente y presidente de la ANC. En el caso de Flores y Carreño, ambos tienen el récord de haber sido electos diputados del Parlamento  por el chavismo desde hace 20 años. Iris Valera, Earle Herrera, Tania Díaz, Fernando Soto Rojas y Hermann Escarrá también forman parte de la lista de los recurrentes.

Jorge Rodríguez es otro caso notable porque, aunque hace su debut como candidato parlamentario, ha sido ministro de Comunicación e Información, vicepresidente Sectorial de Comunicación, Turismo y Cultura, alcalde de Caracas, vicepresidente de la República,  presidente del CNE y miembro de la directiva del Psuv.

Por su parte, Blanca Eekhout, Ricardo Molina, Aloha Nuñez, Gilberto Pinto, Asia Villegas y Pedro Infante, conforman el grupo de ex ministros que dejaron sus cargos  para ir a elecciones. Otras figuras que se repiten  entre los candidatos del Gobierno son: José Gregorio Vielma Mora, Francisco Ameliach, Manuel Quevedo, Marleny Contreras, Jesús Faría, Hugbel Roa y Jesús Suárez Chourio.  

Propuesta de Consulta Popular

Por segunda ocasión la oposición venezolana convoca a una consulta para hacer frente a unas elecciones cuestionadas. El 7 de septiembre de 2020 el presidente del Parlamento y encargado de Venezuela, Juan Guaidó, presentó un pacto unitario firmado por 37 partidos políticos y 105 organizaciones civiles, así como la propuesta de una Consulta Popular, con base en el artículo 70 de la CRBV, que refiere a la consulta como “medio de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía”. La AN aprobó la convocatoria el 1 de octubre de 2020. 

De acuerdo con Blanca Rosa Mármol, integrante del Comité Organizador de la Consulta Popular por Venezuela, constituye el “último recurso constitucional”. El Comité, en el que la acompañan Carolina Jaimes, Isabel Pereira, Rafael Punceles, Estefanía Cervó, Horacio Medina y Enrique Colmenares, fue juramentado por la AN el pasado 13 de octubre. 11 días después, el 24 de octubre, Guaidó juramentó a los integrantes del comando por “la Libertad y las Elecciones Libres”, quienes se encargaran de la campaña “Venezuela alza la voz”

La consulta, que tiene como objetivo rechazar las parlamentarias del 6 de diciembre, se realizará a través de dos modalidades. Una digital, que se llevará a cabo entre el 7 y el 12 de diciembre, mediante la aplicación móvil Voatz -un sistema de votación digital que ha realizado más de 60 elecciones en condados de Estados Unidos-, una página web, WhatsApp y Facebook; y otra presencial, que tendrá lugar el 12 de diciembre en 7.079 mesas distribuidas en 3.086 puntos de votación a lo largo y ancho del territorio nacional. En este proceso podrán participar los venezolanos mayores de 18 años que se encuentren en cualquier parte del mundo, independientemente de si están inscritos -o no- en el Registro Electoral.

El 19 de noviembre, la AN aprobó las preguntas definitivas de la consulta: 1.¿Exige usted el cese de la usurpación de la Presidencia de parte de Nicolás Maduro y convoca la realización de elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables?; 2. ¿Rechaza usted el evento del 6 de diciembre organizado por el régimen de Nicolás Maduro y solicita a la comunidad internacional su desconocimiento?; 3. ¿Ordena usted adelantar las gestiones necesarias ante la comunidad internacional para activar la cooperación, acompañamiento y asistencia que permitan rescatar nuestra democracia, atender la crisis humanitaria y proteger al pueblo de los crímenes de lesa humanidad?

CRÉDITOS

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Coordinación de Poderopedia:

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Investigación y texto:

Elvianys Díaz, Carlos Carreño y Reymar Reyes Moncayo

Edición:

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